
Por Araceli Olivares, Investigadora Centro Científico-Tecnológico CREAS

La Ley N° 21.362, conocida como Ley Celíaca, fue promulgada en agosto de 2021 y regula el etiquetado, la publicidad y la comercialización de alimentos libres de gluten. Su propósito es garantizar que las personas con enfermedad celíaca, alergias o intolerancias alimentarias puedan acceder a productos seguros y claramente identificados.
Aunque no se trata de una ley nueva, en los últimos meses ha vuelto a estar en discusión debido a la entrada en vigencia del Decreto 49, que modificó el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) el 17 de septiembre de 2025. La medida comenzará a regir el 18 de marzo de 2027, es decir, 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Para entender el debate es necesario revisar el contexto. La Ley Celíaca se basa en las exigencias del RSA, normativa del Ministerio de Salud que regula la producción, elaboración, envasado, almacenamiento y venta de alimentos con el objetivo de proteger la salud de la población y garantizar la inocuidad de los productos.
Dentro del RSA existe un apartado específico para alimentos destinados a regímenes exentos de gluten. Allí se establece que, para utilizar la leyenda “Libre de Gluten”, los elaboradores deben cumplir las exigencias del reglamento y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación.
Las modificaciones al RSA incluyeron cambios en el Artículo 516. El principal establece que los productos envasados secos rotulados como “Libres de Gluten” deberán exhibirse en espacios exclusivos o segmentados, separados de otros productos similares que puedan transferir gluten, ya sea mediante distancia adecuada o barreras físicas. El objetivo es disminuir el riesgo de contaminación cruzada.
Esta modificación ha generado distintas opiniones respecto de su impacto en la visibilidad y venta de estos alimentos. Algunos plantean que, al requerir góndolas separadas, los productos podrían quedar ubicados en sectores de menor circulación dentro de los supermercados. Bajo esa lógica, existe la inquietud de que algunas marcas opten por no utilizar el logo “Libre de Gluten” para mantener sus productos junto al resto de la categoría.
Como persona celíaca diagnosticada, sé la importancia que tiene el etiquetado. Quienes convivimos con esta condición estamos acostumbrados a leer etiquetas, pero no todas las personas lo hacen. Contar con una identificación clara facilita y agiliza la compra de productos o ingredientes seguros.
Aun así, el etiquetado no reemplaza la lectura de la información del envase. Incluso en alimentos que naturalmente no contienen gluten, es importante verificar advertencias como “procesado en líneas que también procesan gluten”. Un ejemplo es el arroz. Si una empresa cuenta con adecuados sistemas de sanitización y buenas prácticas de manufactura, y sus análisis demuestran niveles inferiores a 5 ppm, puede optar por incorporar o no el sello “Libre de Gluten”.
El punto de discusión surge porque, al incorporar ese etiquetado, el producto deberá comercializarse en espacios diferenciados. En el caso del arroz, esto podría significar que parte de los consumidores continúe buscándolo únicamente en el pasillo tradicional de la categoría. De ahí nace la incertidumbre sobre cómo reaccionarán las grandes marcas frente a esta normativa.
También es importante recordar que la exigencia de góndolas y estantes exclusivos no afectará a pequeñas y microempresas. La medida está orientada principalmente a supermercados e hipermercados, muchos de los cuales ya cuentan con sectores destinados a productos sin gluten.
Las personas celíacas, alérgicas o intolerantes sabemos que esto no es una moda, sino una necesidad relacionada con nuestra salud y bienestar. Y si el creciente interés por este tipo de productos contribuye a ampliar la oferta, mejorar su seguridad y reducir el riesgo de contaminación cruzada, la implementación de esta normativa puede representar un avance positivo.


