Ganadería

Colombia actualiza las licencias sanitarias para ferias ganaderas

Publicado el 11/10/2026 ·

El Instituto Colombiano Agropecuario expidió la Resolución 19625 de 2026, que establece los requisitos para autorizar eventos donde se concentran animales y sustituye disposiciones anteriores.


Redacción: Redacción Mundo Agropecuario
Editor: Eduardo Schmitz

Colombia ha actualizado su normativa sanitaria para los eventos que reúnen animales procedentes de diferentes explotaciones pecuarias. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió el 2 de octubre de 2026 la Resolución 19625, publicada el 7 de octubre, mediante la cual establece los requisitos para obtener la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza estas concentraciones.

La medida tiene importancia para la actividad ganadera porque las ferias, exposiciones, subastas y otros encuentros pecuarios pueden reunir animales de distintos orígenes en un mismo recinto. Esta circunstancia exige medidas de prevención sanitaria y una adecuada organización de los movimientos de animales.

La nueva resolución sustituye dos disposiciones anteriores del ICA y establece un marco regulatorio actualizado para la autorización de estos eventos en el territorio colombiano.

Una nueva resolución para las concentraciones de animales

La Resolución 19625 de 2026 tiene como objeto establecer los requisitos para expedir la licencia zoosanitaria de funcionamiento de los eventos de concentración de animales. Se trata de una autorización vinculada al funcionamiento sanitario de las actividades en las que se reúnen ejemplares pecuarios.

El documento fue expedido el 2 de octubre y publicado el 7 de octubre de 2026 en el Diario Oficial 53651. De acuerdo con el registro normativo del ICA, entró en vigor a partir de su publicación.

La disposición también deroga expresamente las resoluciones ICA 1634 de 2010 y 10522 de 2016, además de aquellas normas que resulten contrarias a su contenido.

Este cambio resulta relevante para organizadores de encuentros ganaderos, responsables de recintos pecuarios y productores que participan en actividades comerciales o de exhibición de animales.

La actualización normativa debe entenderse como una modificación de las condiciones de autorización sanitaria. No significa que las ferias ganaderas hayan sido suspendidas ni que exista una emergencia epidemiológica nacional asociada a su expedición.

Por qué las ferias ganaderas requieren vigilancia sanitaria

Los eventos pecuarios constituyen espacios importantes para la comercialización de animales, el intercambio entre productores y la presentación de ejemplares destinados a reproducción, producción o exhibición.

Sin embargo, cuando animales de diferentes establecimientos comparten temporalmente un mismo lugar, aumenta la importancia de verificar su procedencia, condición sanitaria y cumplimiento de los controles establecidos por las autoridades.

La concentración de animales también plantea necesidades de organización relacionadas con su ingreso, permanencia y salida de los recintos.

Estos aspectos forman parte de la prevención sanitaria en la ganadería, una actividad en la que el desplazamiento de animales puede conectar explotaciones situadas en distintas regiones.

La importancia del manejo pecuario ha sido abordada anteriormente por Mundo Agropecuario al examinar la relación entre el bienestar animal y la producción de bovinos de carne, especialmente en lo referente a las condiciones de manejo y sus consecuencias para los animales.

Aunque bienestar animal y control zoosanitario son ámbitos distintos, ambos requieren procedimientos adecuados cuando los ejemplares son trasladados, manipulados o reunidos fuera de sus establecimientos habituales.

La licencia zoosanitaria y las responsabilidades de los organizadores

La licencia zoosanitaria de funcionamiento constituye el instrumento administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza la realización de eventos de concentración de animales, conforme a los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Para los organizadores, el cambio principal consiste en que la referencia regulatoria pasa a ser la Resolución 19625 de 2026, en lugar de las disposiciones derogadas.

La expedición de una licencia sanitaria no debe confundirse con una certificación general de ausencia de enfermedades en todos los animales participantes. La autorización del evento y los controles sanitarios aplicables a cada especie responden a obligaciones que deben cumplirse según las disposiciones correspondientes.

En la práctica, la organización sanitaria de las actividades ganaderas resulta especialmente importante cuando participan productores de diferentes municipios o departamentos.

Colombia dispone de programas específicos de vigilancia y prevención de enfermedades pecuarias. Uno de sus antecedentes recientes es la cobertura del 99 % alcanzada durante el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa de 2026, una campaña que también incluyó medidas contra la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre.

Ese resultado corresponde a una campaña sanitaria diferente y no constituye una consecuencia de la nueva resolución sobre eventos pecuarios. Su relevancia como antecedente radica en mostrar la dimensión de las medidas de prevención aplicadas al inventario ganadero colombiano.

La movilidad del ganado, un aspecto esencial de la sanidad pecuaria

Las ferias y otros eventos de concentración animal forman parte de una cadena de actividades que puede comenzar en las fincas de origen y continuar con el transporte, la recepción de ejemplares, su permanencia en instalaciones temporales y su posterior traslado.

En ese proceso, la trazabilidad y los controles de movilización permiten relacionar los movimientos de animales con sus establecimientos de procedencia y destino.

El ICA cuenta con instrumentos específicos para gestionar la movilización pecuaria, entre ellos el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal, conocido como SIGMA.

La existencia de sistemas de control resulta relevante porque los movimientos ganaderos no se limitan a las operaciones de compraventa. También pueden responder a necesidades productivas, reproductivas o de manejo de los animales.

Las dificultades asociadas al traslado de ganado se han observado en circunstancias excepcionales. Mundo Agropecuario informó sobre las afectaciones climáticas que provocaron desplazamientos de animales y pérdidas económicas en varias regiones ganaderas de Colombia durante 2026.

Aunque aquel episodio estuvo relacionado con fenómenos climáticos y no con la celebración de ferias, permite comprender la importancia de mantener procedimientos de movilización y manejo adecuados en distintas situaciones productivas.

Qué cambia para el sector ganadero colombiano

La principal novedad verificable es la entrada en vigor de una nueva disposición nacional que regula la expedición de licencias zoosanitarias para eventos de concentración de animales.

El ICA identificó expresamente la Resolución 19625 como la norma que sustituye las resoluciones 1634 de 2010 y 10522 de 2016. Por tanto, los interesados en organizar actividades de esta naturaleza deben consultar el texto vigente y verificar los requisitos que correspondan al evento proyectado.

La modificación normativa no equivale, por sí sola, a una variación en el número de ferias autorizadas, en los volúmenes de animales comercializados o en los resultados sanitarios del país. Esos efectos requerirían información administrativa y estadística posterior.

Tampoco se desprende del registro oficial que todos los eventos pecuarios tengan idénticas condiciones operativas, independientemente de las especies participantes y de sus características. La aplicación concreta debe determinarse mediante el contenido de la resolución y las demás disposiciones sanitarias vigentes.

Para los productores, el interés de esta actualización reside en que los encuentros comerciales y ganaderos continúen desarrollándose bajo procedimientos de autorización y vigilancia establecidos por la autoridad sanitaria nacional.

Una norma vigente desde el 7 de octubre

La Resolución 19625 fue expedida en Bogotá el 2 de octubre de 2026 y publicada cinco días después. El ICA señala que su vigencia comenzó con la publicación en el Diario Oficial.

La actualización se incorpora al conjunto de disposiciones nacionales que regulan la sanidad pecuaria, junto con las normas relativas a vacunación, movilización animal y vigilancia de enfermedades.

Su alcance inmediato se concentra en la autorización sanitaria de los eventos donde se reúnen animales, una actividad que conecta la producción rural con la comercialización y la organización de encuentros pecuarios.

La consulta del texto oficial permitirá a organizadores y participantes identificar las obligaciones aplicables antes de programar nuevas actividades de concentración animal en Colombia.

Fuentes referenciales:
Instituto Colombiano Agropecuario — Resolución 19625 del 2 de octubre de 2026
Instituto Colombiano Agropecuario — Registro oficial de resoluciones nacionales de 2026