Las autoridades británicas establecieron nuevas condiciones sanitarias desde el 27 de octubre de 2026 para determinados forrajes y subproductos animales procedentes de países con riesgo de fiebre aftosa. La medida busca reducir las posibilidades de introducir el virus a través del comercio internacional.
Redacción: Redacción Mundo Agropecuario
Editor: Karem Díaz S.
El Reino Unido ha establecido nuevas restricciones sanitarias para la importación de heno, paja y determinados subproductos animales procedentes de terceros países, con el objetivo de reducir el riesgo de introducción de la fiebre aftosa en su territorio. Las disposiciones comenzaron a aplicarse el 27 de octubre de 2026 en Inglaterra y Gales, y el 28 de octubre en Escocia, según la información oficial publicada por el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Defra).
La decisión afecta a mercancías vinculadas con especies susceptibles a la fiebre aftosa y establece condiciones específicas relacionadas con la situación sanitaria de los países, territorios o zonas de procedencia.
Con las nuevas disposiciones, las importaciones de los productos comprendidos en la medida solo podrán realizarse desde territorios reconocidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como libres de fiebre aftosa o, cuando corresponda, si las mercancías han recibido tratamientos específicos destinados a mitigar el riesgo de transmisión.
La actualización introduce una exigencia relevante para el comercio de materiales utilizados habitualmente en las explotaciones ganaderas, especialmente el heno y la paja, que pueden emplearse como alimento, cama o material de manejo.
El heno y la paja también forman parte de la bioseguridad ganadera
La fiebre aftosa es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta principalmente a animales de pezuña hendida, entre ellos bovinos, porcinos, ovinos y caprinos.
Su propagación puede producirse por contacto directo entre animales infectados y susceptibles, pero también mediante determinadas vías indirectas, dependiendo de las condiciones de exposición y de la presencia de material contaminado.
Por esta razón, las autoridades veterinarias consideran que la prevención no debe limitarse exclusivamente a los movimientos de animales vivos.
Los productos de origen animal, los materiales utilizados en las explotaciones y determinadas mercancías agrícolas también pueden requerir controles cuando existe una amenaza sanitaria identificada.
En el caso del heno y la paja, la preocupación se relaciona con la posibilidad de que estos materiales hayan estado expuestos a condiciones que permitan la contaminación durante su producción, almacenamiento o transporte.
La aplicación de medidas de prevención frente a la fiebre aftosa incluye precisamente el control de los movimientos, la higiene de instalaciones y equipos, y la vigilancia de los materiales que ingresan a las explotaciones.
La nueva disposición británica incorpora estos principios al comercio internacional de determinadas mercancías agropecuarias.
El reconocimiento sanitario del país de origen será determinante
Las restricciones establecen dos vías principales para admitir los productos comprendidos en la medida.
La primera corresponde a mercancías procedentes de países, territorios o zonas reconocidos oficialmente como libres de fiebre aftosa por la OMSA.
La segunda contempla determinados productos sometidos a tratamientos específicos capaces de mitigar el riesgo sanitario, cuando esa alternativa resulte aplicable.
Esto significa que la admisibilidad no depende únicamente del nombre del país exportador, sino también de la condición sanitaria reconocida para el territorio de origen y de los requisitos establecidos para cada mercancía.
La distinción es importante porque un país puede tener zonas con situaciones epidemiológicas diferentes, siempre que esa diferenciación esté reconocida dentro del sistema sanitario internacional correspondiente.
La medida tampoco equivale a una prohibición universal de todas las importaciones de heno y paja. Su aplicación depende de los productos afectados y de las condiciones sanitarias que deben cumplirse.
Para los operadores comerciales, esto obliga a comprobar la situación del territorio exportador y las condiciones de admisibilidad antes de organizar los envíos.
La fiebre aftosa continúa condicionando el comercio pecuario
La decisión británica se produce en un contexto de vigilancia internacional de la fiebre aftosa, una enfermedad capaz de generar importantes consecuencias para la ganadería y los mercados de animales y productos pecuarios.
La presencia del virus puede provocar restricciones de movimiento, medidas de control en las explotaciones y dificultades para mantener determinadas relaciones comerciales.
En octubre de 2026, la Agencia de Sanidad Animal y Vegetal del Reino Unido (APHA) publicó una evaluación sobre la situación de la fiebre aftosa en Namibia, después de la confirmación de un episodio sanitario en ese país africano.
El Reino Unido también había suspendido, desde el 25 de septiembre de 2026, las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Namibia, como consecuencia de un brote confirmado el 23 de septiembre.
Esas restricciones sobre carne constituyen una actuación diferente de las nuevas disposiciones relativas al heno, la paja y determinados subproductos animales.
La existencia de ambas medidas muestra que las autoridades pueden establecer controles diferenciados según la mercancía, el país de origen y el riesgo sanitario evaluado.
La relación entre fiebre aftosa y comercio también quedó de manifiesto durante el brote registrado en Alemania en 2025, cuando las restricciones impuestas por distintos mercados generaron preocupación entre productores y exportadores.
Qué cambia para los proveedores internacionales de forrajes
Las nuevas condiciones británicas introducen una consideración adicional para las empresas que comercializan heno y paja destinados al mercado de Gran Bretaña.
Antes de realizar una operación, los proveedores deberán verificar que la mercancía cumple los requisitos sanitarios aplicables y que su procedencia o tratamiento permite la importación.
La decisión puede resultar especialmente relevante para operadores establecidos en países donde se hayan registrado episodios recientes de fiebre aftosa o donde existan diferencias entre las zonas sanitarias reconocidas.
Sin embargo, la información oficial consultada no permite calcular cuántas toneladas de heno o paja resultarán afectadas ni determinar el impacto económico concreto de las nuevas restricciones.
Tampoco establece que todos los países exportadores deban aplicar un mismo tratamiento a sus mercancías, ya que la admisibilidad depende de las condiciones previstas en las medidas sanitarias.
Para los compradores británicos, las disposiciones refuerzan la necesidad de comprobar el origen y la documentación de los materiales adquiridos en el exterior.
Para los exportadores, el cumplimiento de los requisitos veterinarios se convierte en un elemento indispensable para mantener la continuidad comercial.
Una enfermedad con consecuencias productivas y comerciales
La fiebre aftosa puede afectar gravemente a los animales susceptibles y provocar pérdidas productivas, especialmente cuando aparecen lesiones que dificultan la alimentación o el desplazamiento.
En el ganado lechero, por ejemplo, la enfermedad puede ocasionar disminuciones de producción, mientras que en otras especies puede afectar el crecimiento y el estado general de los animales.
Las consecuencias económicas también incluyen los gastos de vigilancia, las restricciones de movimientos y las dificultades para comercializar animales o productos.
Por ello, numerosos países mantienen programas de prevención y control adaptados a su situación epidemiológica.
En América Latina, Colombia inició a finales de octubre de 2026 una nueva campaña de vacunación contra la fiebre aftosa, orientada a proteger a más de 30 millones de bovinos y bufalinos.
La estrategia colombiana y las restricciones comerciales británicas responden a situaciones sanitarias y herramientas de prevención diferentes. Mientras la primera se basa en la inmunización de animales dentro de un programa oficial, la segunda busca controlar el riesgo asociado con determinadas importaciones.
Ambas actuaciones reflejan la importancia de conservar condiciones sanitarias que permitan sostener la producción ganadera y el acceso a los mercados.
Las restricciones permanecerán vigentes hasta una nueva decisión
Según la documentación publicada por Defra, las medidas especiales comenzaron a aplicarse el 27 de octubre de 2026 en Inglaterra y Gales y el 28 de octubre en Escocia.
Las disposiciones permanecerán vigentes hasta que sean revocadas o modificadas por las autoridades competentes.
Por tanto, la información oficial no establece una fecha única de finalización que pueda considerarse definitiva.
La duración dependerá de las decisiones posteriores de las administraciones responsables y de la evolución de las condiciones sanitarias que justifican los controles.
Para el sector agropecuario internacional, el cambio confirma que las exigencias de bioseguridad pueden extenderse a mercancías que, aunque no sean animales vivos, forman parte de las cadenas de suministro de las explotaciones ganaderas.
La actualización del 27 de octubre constituye una modificación concreta de las condiciones comerciales aplicables al heno, la paja y determinados subproductos animales. Su alcance deberá evaluarse según las mercancías comprendidas en las declaraciones oficiales y los requisitos sanitarios exigidos a cada origen.


