Instituciones y empresas

Argentina acerca posiciones para reformar su Ley de Semillas

Publicado el 20/09/2026 · REDACCION

La Mesa de Enlace y la industria semillera avanzaron en el análisis de alternativas para el uso propio gratuito, aunque todavía no existe un acuerdo definitivo sobre qué productores quedarían exceptuados del pago


Redactor: Valentina Ríos
Editor: Eduardo Schmitz

Las principales entidades rurales de Argentina y representantes de la industria semillera dieron un nuevo paso en las negociaciones para actualizar la Ley de Semillas, una discusión que tiene como uno de sus puntos centrales la propiedad intelectual y las condiciones bajo las cuales los agricultores podrían reservar semillas para volver a utilizarlas en sus explotaciones.

La tercera reunión de la Mesa de Trabajo Técnico se realizó el 16 de septiembre en la sede de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), con participación de representantes de la producción y de la industria. El encuentro permitió analizar distintos escenarios sobre el uso propio gratuito, pero terminó sin una definición concreta acerca de las características que debería reunir el productor exceptuado de un eventual pago.

El uso propio gratuito concentra la negociación

La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias, integrada por Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro), Federación Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA), indicó que durante la reunión se realizaron ejercicios sobre diferentes posturas y escenarios para evaluar alternativas de uso propio gratuito dentro de una eventual reforma.

El punto es determinante porque el régimen vigente reconoce la posibilidad de que el agricultor reserve y siembre semillas para su propio uso. El artículo 27 de la Ley 20.247 establece que esa práctica no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar, mientras que las normas administrativas precisan las condiciones que debe cumplir la semilla reservada por el productor.

La discusión actual busca compatibilizar ese derecho con mecanismos de reconocimiento de la propiedad intelectual y de las inversiones realizadas para desarrollar nuevas variedades. El asunto forma parte de un debate más amplio sobre las reglas necesarias para estimular la innovación, una cuestión que recientemente volvió a plantearse al analizar la relación entre propiedad intelectual, semillas e inversión agrícola en Argentina.

Productores y semilleros todavía deben definir las excepciones

Uno de los resultados de la tercera reunión fue el compromiso de continuar trabajando sobre la figura del productor que podría quedar exceptuado del pago por el uso propio. Las partes reconocen avances en el proceso de diálogo, pero las propuestas todavía deben ser sometidas a consultas y validaciones dentro de las organizaciones rurales y las empresas involucradas.

Esto significa que el acercamiento entre productores y semilleros aún no constituye un acuerdo definitivo ni una modificación de la legislación. La discusión permanece en una etapa técnica en la que se están evaluando las características, condiciones y alcance de las posibles excepciones.

La cuestión tiene consecuencias económicas directas para los establecimientos agrícolas. Una eventual modificación del régimen puede incidir en el costo de acceso a genética mejorada, mientras que para los obtentores y empresas semilleras el reconocimiento de los desarrollos varietales constituye una de las vías para recuperar inversiones en investigación y mejoramiento.

Argentina ya introdujo durante 2026 modificaciones en los mecanismos de fiscalización. En junio se estableció un protocolo que permite identificar variedades en determinados puntos de entrega de mercadería, una medida que reforzó el debate sobre trazabilidad, fiscalización y control de semillas en el país.

Una legislación vigente desde 1973

La Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas fue sancionada en 1973 y continúa constituyendo la base del régimen argentino. Entre otros aspectos, regula la identificación y fiscalización de semillas, los registros correspondientes y los derechos sobre las creaciones fitogenéticas.

El artículo 27 de la norma contempla expresamente la reserva y siembra de semillas para uso propio. Las disposiciones del Instituto Nacional de Semillas (INASE) precisan que el material reservado debe destinarse a la siembra por parte del agricultor en su propia explotación y mantenerse correctamente identificado y separado del grano durante su procesamiento, acondicionamiento y almacenamiento.

La modernización de este marco normativo ha adquirido mayor relevancia a medida que el mejoramiento vegetal, las nuevas variedades y las tecnologías incorporadas a las semillas ganaron peso en la productividad agrícola. El Gobierno argentino también ha situado el asunto dentro de su agenda agropecuaria y anteriormente manifestó su intención de avanzar hacia una nueva legislación de semillas y un régimen para los innovadores.

La genética agrícola forma parte del trasfondo productivo

El debate regulatorio ocurre mientras el sector agropecuario analiza el impacto de la innovación genética sobre los rendimientos. En soja, uno de los cultivos de mayor importancia económica para Argentina, la Red Nacional de Evaluación de Cultivares de Soja (RECSO) evaluó 88 cultivares aportados por 12 empresas semilleras en más de 350 ensayos de la campaña 2025/26.

Los resultados de esa red mostraron el peso que tiene el mejoramiento vegetal en la evolución productiva del cultivo. El análisis de los avances genéticos registrados en la soja argentina situó el aporte de la genética entre el 50 % y el 60 % del incremento histórico de los rendimientos evaluados.

Esta dimensión ayuda a explicar por qué productores, semilleros y autoridades intentan encontrar un marco que combine acceso a las semillas, derechos de los agricultores e incentivos para desarrollar nuevos materiales. Las diferencias sobre la forma de lograr ese equilibrio han dificultado durante años la construcción de un consenso estable.

Propiedad intelectual y costos para el productor

Para la industria semillera, la protección de la propiedad intelectual está vinculada con la posibilidad de financiar programas de investigación, introducir nuevos cultivares y recuperar las inversiones necesarias para el mejoramiento vegetal. Para las organizaciones de productores, cualquier cambio debe contemplar las distintas escalas productivas y evitar que el nuevo régimen genere cargas desproporcionadas.

En Argentina ya funcionan mecanismos privados orientados al reconocimiento de la propiedad intelectual en determinados cultivos. Entre ellos se encuentra Sembrá Evolución, cuyo desarrollo en soja y trigo ha formado parte de la discusión sobre regalías, tecnología y semillas mejoradas.

Las diferencias tecnológicas con otros grandes productores agrícolas también forman parte del debate. Especialistas y empresas han argumentado que la disponibilidad de genética más reciente puede influir sobre los rendimientos y la competitividad, mientras que las entidades rurales mantienen como cuestión prioritaria la definición precisa del uso propio y de los productores que conservarían la gratuidad.

El consenso todavía requiere nuevas negociaciones

La tercera reunión técnica no produjo un texto legislativo definitivo ni cerró las diferencias entre las partes. Su principal resultado fue mantener abierto el proceso de negociación y concentrar los próximos trabajos en la definición del productor exceptuado del pago por uso propio.

Las entidades participantes han señalado que los avances deben ser evaluados por sus respectivas bases y por las empresas involucradas antes de transformarse en posiciones definitivas. Esa instancia resulta especialmente relevante debido a la diversidad de escalas productivas y modelos empresariales representados en la discusión.

Por ahora, la Ley 20.247 continúa siendo el marco legal aplicable. La eventual reforma dependerá de que las negociaciones técnicas puedan transformarse en un consenso suficientemente amplio sobre propiedad intelectual, uso propio, excepciones y mecanismos de reconocimiento de los desarrollos genéticos.

Fuentes referenciales:
Infocampo
Normativa oficial de la República Argentina — Ley 20.247
Instituto Nacional de Semillas — Semillas de Propia Producción



Mundo Agropecuario
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