Agricultura

Perú aplica suspensión de cinco plaguicidas para consumo interno

Publicado el 02/10/2026 ·

El SENASA formaliza el cumplimiento de una sentencia constitucional que alcanza al glifosato y otros cuatro ingredientes activos en la producción de alimentos vegetales


Redacción: Redacción Mundo Agropecuario
Editor: Karem Díaz S.

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) formalizó la ejecución de la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios con clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando se destinen a producir alimentos vegetales para el consumo interno. La Resolución Directoral N.º D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, fechada el 9 de septiembre y publicada el 30 de septiembre de 2026, implementa una orden del Tribunal Constitucional.

El destino de la producción delimita la medida. Su alcance corresponde a los alimentos vegetales destinados al mercado peruano, por lo que no debe interpretarse como una prohibición general de todos los usos agrícolas de estas sustancias.

Una sentencia sobre las deficiencias del control alimentario

La decisión procede de la Sentencia 1111/2026, emitida el 21 de julio por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional en el expediente N.º 03269-2023-PA/TC. El proceso fue promovido por organizaciones de consumidores y productores agroecológicos de Apurímac.

El tribunal declaró fundada la demanda y consideró estructuralmente insuficiente la respuesta estatal para vigilar y asegurar la inocuidad de los alimentos vegetales destinados al consumo interno. La suspensión tiene carácter precautorio y revisable.

La controversia cuenta con antecedentes en el debate peruano sobre el futuro de varios pesticidas agrícolas. La resolución de septiembre convierte el mandato judicial en actuaciones administrativas para su cumplimiento territorial.

La restricción de actividades no cancela los registros

El SENASA distingue la suspensión de determinadas actividades de la vigencia de los registros de los productos. La resolución no cancela esos registros ni extiende automáticamente la suspensión al almacenamiento, aunque este puede ser objeto de inspección.

Para productores y distribuidores, esa distinción exige considerar conjuntamente el ingrediente activo y el destino del producto. La existencia de un registro vigente no permite realizar las actividades suspendidas dentro del supuesto señalado por el tribunal.

El seguimiento de residuos también requiere diferenciar presencia, concentración y cumplimiento normativo. Los controles de pesticidas en frutas comercializadas en Europa ofrecen un contexto comparativo sobre esa tarea, sin sustituir las reglas ni los resultados de vigilancia correspondientes a Perú.

Reevaluación científica y apoyo a los agricultores

La sentencia ordena una reevaluación técnico-científica en un plazo de 90 días hábiles y un plan interinstitucional de inocuidad alimentaria en 180 días hábiles. También dispone acompañamiento técnico a los agricultores e investigación sobre alternativas de prevención y control de plagas compatibles con la protección de la salud y el ambiente.

Ese apoyo resulta relevante para adaptar el manejo fitosanitario de los cultivos afectados. La selección de alternativas necesita considerar la plaga, el cultivo y las autorizaciones aplicables, además de prevenir impactos sobre otros componentes de la producción. La reducción de residuos de plaguicidas en miel ilustra la importancia de coordinar el manejo agrícola con actividades próximas, como la apicultura.

La continuidad o modificación de la suspensión dependerá de la reevaluación científica y de la implementación efectiva de controles, trazabilidad y respuesta sanitaria. Cumplir únicamente una de esas condiciones no basta para levantarla.

Fuentes referenciales:
El Peruano: Resolución Directoral N.º D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA
Tribunal Constitucional del Perú: Sentencia 1111/2026
Infobae: información sobre la suspensión de cinco plaguicidas en Perú