La Resolución 869/2026 del SENASA crea un procedimiento para atender necesidades de control de plagas en hortalizas, legumbres, frutas, aromáticas y especias cuando no existen alternativas registradas suficientes
Redacción: Redacción Mundo Agropecuario
Editor: Eduardo Schmitz
Argentina estableció un nuevo procedimiento para autorizar administrativamente el uso de productos fitosanitarios en cultivos menores y otras situaciones específicas de sanidad vegetal. La medida, formalizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) mediante la Resolución 869/2026, busca responder a producciones que por su menor escala económica pueden quedar sin herramientas registradas para controlar determinadas plagas.
La resolución fue sancionada el 23 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial el día 24 y entró en vigencia al día siguiente. El esquema comprende cultivos o usos menores, plagas sometidas a control oficial y nuevos métodos de aplicación, aunque establece requisitos y condiciones diferentes para cada situación.
La regulación adquiere especial importancia para producciones como legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias. El propio SENASA reconoce que la reducida escala económica de algunos de estos cultivos puede hacer que las empresas registrantes carezcan de incentivos comerciales para gestionar ampliaciones de uso, dejando a productores sin determinadas herramientas fitosanitarias legalmente disponibles.
Una vía específica para hortalizas, frutas y otros cultivos menores
Para los cultivos menores, el SENASA podrá autorizar productos fitosanitarios que ya estén inscriptos definitivamente en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios para controlar la misma plaga en otros cultivos representativos. La autorización deberá estar justificada por circunstancias fitosanitarias o productivas acreditadas o por solicitudes sectoriales fundamentadas.
Como regla general, el mecanismo podrá utilizarse cuando no existan alternativas registradas vigentes para la combinación de cultivo y plaga. La resolución contempla además situaciones en las que sí existen productos registrados, pero pertenecen a categorías de mayor toxicidad que la alternativa solicitada o cuando incorporar otro modo de acción permita realizar una rotación de productos.
Esta ampliación de opciones resulta particularmente relevante en sistemas hortícolas, donde el control sanitario puede involucrar diferentes estrategias. Mundo Agropecuario ha abordado, por ejemplo, el uso del jabón potásico contra plagas de cuerpo blando en huertas y cultivos, una herramienta cuya eficacia depende de la identificación de la plaga, la cobertura y el manejo adecuado.
La resolución excluye de este procedimiento para cultivos menores los productos correspondientes a las categorías 1 o 2 de peligro por toxicidad aguda definidas bajo el Sistema Globalmente Armonizado utilizado por el SENASA, o sus equivalentes según la clasificación indicada por la Organización Mundial de la Salud.
La autorización deberá estar respaldada técnicamente
El nuevo procedimiento no implica habilitar automáticamente cualquier producto disponible. Para una autorización administrativa en cultivos menores deberán presentarse la fundamentación de la necesidad, recomendaciones y restricciones de uso, dosis, momento y forma de aplicación, período de carencia e informes de los ensayos que respalden la propuesta.
Cuando se utilicen ensayos efectuados fuera de Argentina, la documentación deberá permitir demostrar la similitud entre las condiciones agroecológicas del lugar donde se realizaron las pruebas y las correspondientes al cultivo argentino. Entre los elementos que podrán evaluarse figuran características climáticas, edáficas, productivas y de manejo.
También deberá aportarse información sobre límites máximos de residuos establecidos para la sustancia activa y el cultivo por el Codex Alimentarius y autoridades regulatorias reconocidas, además de los antecedentes científicos o regulatorios necesarios para justificar su aplicación.
La Dirección de Agroquímicos y Biológicos del SENASA podrá solicitar información adicional para evaluar la eficacia agronómica, la seguridad del uso propuesto, la exposición dietaria y la protección de la salud humana y del ambiente.
Estas exigencias son relevantes en un contexto donde el uso de productos fitosanitarios continúa sujeto a regulaciones tanto nacionales como provinciales. En Córdoba, por ejemplo, se amplió recientemente la restricción estacional para una formulación del herbicida 2,4-D, una medida dirigida a reducir riesgos de volatilización y daños sobre producciones sensibles.
Las autorizaciones temporales tendrán un plazo de dos años
La Resolución 869/2026 también crea la posibilidad de otorgar una autorización temporal administrativa para productos destinados a cultivos o usos menores cuando parte de la documentación respaldatoria todavía esté pendiente.
En estos casos deberá existir una justificación de la necesidad, recomendaciones de uso sustentadas en antecedentes técnicos e información sobre los límites máximos de residuos correspondientes. La autorización temporal tendrá una vigencia de dos años y estará condicionada a completar dentro de ese período la información técnica y documental requerida para su reevaluación. Si ese compromiso no se cumple, la autorización será dada de baja.
El SENASA fijó además un plazo máximo de 90 días corridos para responder las solicitudes, contado desde el momento en que toda la documentación e información exigidas estén incorporadas al expediente y completas para su análisis.
Productores, cooperativas y universidades podrán impulsar solicitudes
Otro aspecto significativo es que el procedimiento para cultivos menores no depende exclusivamente de una empresa registrante. Puede iniciarse por decisión fundada de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA o a partir de solicitudes fundamentadas de asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos nacionales o provinciales, universidades e instituciones de investigación.
Esta posibilidad abre una vía para que cadenas productivas de menor escala planteen necesidades fitosanitarias concretas y aporten antecedentes técnicos para su evaluación. El mecanismo busca precisamente atender el problema económico que puede producirse cuando el tamaño de un mercado no justifica, desde la perspectiva de una empresa, tramitar una ampliación ordinaria del registro.
En cultivos hortícolas, las decisiones fitosanitarias también pueden interactuar con otros componentes productivos. Investigaciones desarrolladas en Argentina sobre el uso del abejorro nativo en cultivos de tomate han mostrado precisamente la necesidad de compatibilizar productividad, polinización y buenas prácticas en el empleo de fitosanitarios.
La norma también contempla plagas bajo control oficial
El nuevo marco no se limita a los cultivos menores. SENASA podrá otorgar autorizaciones administrativas excepcionales para productos destinados a combatir plagas sometidas a control oficial, incluso cuando esos productos registrados no cuenten con antecedentes de registro en Argentina específicamente para la plaga y los cultivos hospedantes involucrados.
La resolución fundamenta esta herramienta en el avance territorial registrado por plagas migratorias y transfronterizas en Sudamérica y en la necesidad de responder con mayor rapidez ante alertas y emergencias fitosanitarias. Las autorizaciones seguirán sujetas a exigencias técnicas, toxicológicas y ambientales.
El manejo de plagas agrícolas ya combina en Argentina diferentes instrumentos de prevención y control. Un antecedente relevante es el desarrollo de alternativas biológicas, como ocurrió con la producción argentina de organismos benéficos para combatir la carpocapsa, destinada a la protección de frutales.
Las autorizaciones no equivalen a un registro definitivo
El SENASA establece expresamente que estas autorizaciones administrativas son una herramienta temporal frente a la ausencia de productos registrados para determinados cultivos o usos menores, plagas sometidas a control oficial o métodos emergentes de aplicación. No constituyen una inscripción definitiva ni una ampliación permanente del registro de un producto.
Las autorizaciones podrán revisarse cuando aparezca nueva información científica, sanitaria o toxicológica, cuando se registre formalmente un producto para el uso correspondiente o cuando una evaluación determine la existencia de riesgos que justifiquen restringir, modificar o cancelar la autorización.
El organismo mantendrá en su sitio oficial tres listados diferenciados: productos autorizados para cultivos o usos menores, productos habilitados para plagas bajo control oficial y productos admitidos mediante nuevos métodos de aplicación.
La responsabilidad de uso tampoco desaparece con la autorización administrativa. Productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios deberán respetar exclusivamente las condiciones publicadas en los listados vigentes y las regulaciones establecidas por las autoridades competentes.
Con este esquema, Argentina incorpora un mecanismo regulatorio específico para atender problemas de sanidad vegetal en producciones donde la limitada dimensión comercial puede dificultar el acceso a alternativas registradas. Su impacto práctico dependerá de las solicitudes que presenten los distintos sectores, de la evaluación técnica del SENASA y de los productos que finalmente sean incorporados a los listados oficiales.
Fuentes referenciales:
SENASA – Resolución 869/2026
SENASA – Se facilita la autorización de productos fitosanitarios para cultivos menores


