Germán Robaina G.
Después del largo camino recorrido tratando de mostrar el maravilloso y productivo mundo del cultivo de tilapias en el país, hemos finalizado una gran recopilación sobre los diferentes aspectos teóricos y prácticos mínimos requeridos para desarrollar una unidad de piscicultura intermedia de tilapias por parte de personas no especializadas en el tema.
El referido documento no pretende ser más que una herramienta para compartir los conocimientos que el autor ha acumulado después de más de 30 años ininterrumpidos laborando con la especie, analizando los distintos principios, etapas y procesos que involucra su cultivo bajo la denominada Piscicultura Intermedia, describiendo a detalle los distintos protocolos, etapas, faenas, pasos y rutinas requeridas para su cultivo.
Concluida esta fase del trabajo, no nos queda más que ofrecer algunas recomendaciones para el adecuado desarrollo de sus proyectos, y recordarles que es mucho más provechoso y económico prestar más atención a “las causas” que a “sus efectos” sobre el bienestar y sobrevivencia de los ejemplares y a la rentabilidad de la operación.
Conociendo “las causas” podemos minimizar o evitar “los efectos y fracasos” que estos pueden generar sobre la actividad.
Utilizando como base la tabla de contenido del manual de cría al que hacemos referencia, ofrecemos estas breves recomendaciones:
Toda la actividad acuícola nacional se encuentra regida por el Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura publicado por Decreto N° 1.408 el 13 de noviembre de 2014.
Aunque requiere de su actualización y modernización a la luz de los últimos avances tecnológicos y requerimientos nacionales, la cría de tilapias en Venezuela se encuentra normado por la resolución MAC-MARNR publicada en Gaceta Oficial 36.204 de fecha 13/05/1997.
Sustituyendo el nombre de SARPA, MARNR por el de los Ministerios e Institutos que actualmente rigen la materia, en términos generales, la Resolución MAC-MARNR de 1997 establece:
- Solo se puede realizar la cría con poblaciones de machos de las especies pertenecientes a los géneros Oreochromis, Sarotherodon y Tilapia, así como sus híbridos, para lo cual deberá someter su proyecto, de acuerdo con la Guía de Formulación de Proyectos de Acuicultura para su evaluación ante INSOPESCA (anteriormente SARPA) y el Ministerio del Ecosocialismo (anteriormente MARNR).
- No se hace ninguna discriminación entre el cultivo de la tilapia negra y roja.
- La Resolución no veta el cultivo de la especie para ningún estado del país.
- Únicamente previa aprobación del Proyecto y la autorización para la ocupación del territorio y la afectación de recursos por parte del Ministerio de Ecosocialismo, una vez analizado y aprobado por INSOPESCA expedirá una autorización para iniciar las actividades de cría.
- Solo aquellas personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por INSOPESCA, que estén en capacidad de garantizar su adecuado manejo, serán autorizadas para la importación de ejemplares de tilapia pertenecientes a los géneros anteriormente citados.
- El ingreso al Territorio Nacional de ejemplares de tilapia sólo podrá realizarse por vía aérea por los aeropuertos internacionales del país, y por vía terrestre por las alcabalas o puestos de control del estado Táchira y estado Zulia, siempre y cuando vengan amparados por el certificado sanitario avalado por la autoridad sanitaria del país de origen con una vigencia máxima de treinta (30) días continuos.
- Después de su arribo, funcionarios de INSOPESCA y el importador, transportaran los ejemplares hasta la estación de cuarentena, en donde se constatará su evolución biosanitaria, y tomaran las muestras necesarias para los análisis que se consideren pertinentes.
- Una vez transcurrido el tiempo de cuarentena y constatado el normal desarrollo de los ejemplares, INSOPESCA ordenará mediante Acta, la cesación de la cuarentena, quedando bajo la responsabilidad del importador cubrir el costo los exámenes ordenados por los funcionarios de INSOPESCA a los efectos de verificar su normal desarrollo.
- Los responsables de la cría deberán consignar anualmente, un certificado sanitario de los especímenes bajo cría, y los profesionales que realicen estas actividades deberán, mantener permanentemente a disposición de las autoridades competentes, los certificados ictiosanitarios emitidos, los cuales tendrán una vigencia de un (1) año.
- Los responsables del proyecto de cría deberán adoptar una de las siguientes medidas para evitar el escape incidental al medio natural:
a.- La utilización de doble compuerta o filtro en los sistemas de desagüe.
b.- La construcción de una laguna de descarga que actúe como barrera biológica (sembrada con especies autóctonas ictiófagas), dotada de un sistema de doble filtración, filtros con piedra, arena u otro material, o sistemas de mallas en la (s) estructura (s) de salida del agua al medio natural.
c.- La utilización de flujo de agua en circuito cerrado, empleando lagunas de reservorios como fuente de agua y como descarga, que sean independientes de los afluentes cercanos a la zona de cría.
d.-Cualquier otro sistema que garantice su eficiencia en el control de escape, previa aprobación del Ministerio de Ecosocialismo e INSOPESCA.
- Los recipientes de cría deben estar libres de riesgo de inundación y ubicados a una distancia no menor de cincuenta (50) metros de las márgenes de los ríos navegables, lagos y lagunas naturales, y a veinticinco (25) metros de los cursos de agua no navegables permanentes o intermitentes.
- Las granjas ubicadas en la zona costera del país (Cuenca del Lago de Maracaibo y Cuenca del Caribe) deben adoptar con carácter obligatorio una de las medidas de control de escape indicadas en los literales «b» o «c» anteriormente citados.
- Toda persona dedicada a la cría de tilapias está obligada a:
- Ubicar y mantener los peces, en las áreas determinadas en el proyecto aprobado e inspeccionado por funcionarios de INSOPESCA y Min Ecosocialismo, en donde deben estar previstas las medidas necesarias para evitar el escape incidental al medio natural.
- Permitir las inspecciones que INSOPESCA y Min Ecosocialismo estimen pertinentes, e informar semestralmente a INSOPESCA sobre el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto.
- Según esta Resolución, queda prohibida la siembra de ejemplares de los citados géneros de tilapia en ríos, embalses y otros cuerpos de agua naturales del país, y solo se permitirá la cría en lagunas o préstamos que no tengan comunicación de ningún tipo con otros cuerpos de agua, y cumplan con las normas establecidas en dicha Resolución.
- Se establece que, cuando las tomas de agua que surtirán a los recintos de cría sean a través de fuentes naturales, debe tomarse la previsión de que la infraestructura diseñada para tal fin provoque el menor impacto ambiental.
- Se establece que todo el manejo de los ejemplares de tilapia sometidos a cría deberá realizarse conforme a lo dispuesto en esta Resolución, y a un instructivo especial sobre Normas de Manejo para la cría de las especies de tilapia, que sería elaborado por el SARPA y PROFAUNA (que, hasta donde sabemos, nunca se elaboró).
- Se establece que todos aquellos productores y comercializadores de alevines deberán garantizar que los peces para levante y engorde han finalizado el proceso de reversión sexual al momento del traslado, quedando totalmente prohibida la venta de alevines por parte de los centros de producción a las granjas de engorde que no estén debidamente permisadas.
- Toda movilización de los ejemplares vivos de tilapia deberá contar con una guía de circulación de productos acuícolas expedida por INSOPESCA.
- Las infracciones a las normas establecidas en la presente Resolución serán sancionadas conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Ley Forestal de Suelos y de Aguas, Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal y Ley de Pesca, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Entre otras recomendaciones más generales destacamos:
- Asegúrese de conocer y cumplir con la normativa legal vigente.
- No se deje engañar, si bien reiteramos la viabilidad del proyecto planteado, consulte con algún productor que ya lo haya realizado.
- Si bien lo consideramos un proceso “fácil”, no deja de tener sus intríngulis y un conjunto de protocolos, etapas, faenas, pasos y rutinas que requieren adecuada atención y conocimientos.
- Tenga en cuenta que el rendimiento potencial de un desarrollo piscícola es como un barril con duelas de longitudes desiguales, y su éxito estará limitado por la longitud de la duela más corta (Ley de Liebig). Contar con todos los ingredientes y conocerlos adecuadamente, es indispensable para el éxito de la actividad.
- Evalúe y defina el alcance del desarrollo deseado (Tm/año).
- En función a la meta de producción preestablecida, establezca un programa modular, factible y escalonado para alcanzar sus metas. Nadie logra sus metas en un solo paso.
- Seleccione el tipo de recipiente que más le convenga a su unidad de producción, dimensiónelos adecuadamente y establezca el número de recipientes requeridos para cada etapa de su desarrollo hasta alcanzar sus metas.
- Selecciones la ubicación más adecuada dentro de su unidad de producción.
- Evalúe adecuadamente el potencial impacto ambiental del desarrollo propuesto.
- Estime los requerimientos hidráulicos del sistema que se propone desarrollar, y asegúrese de disponer ininterrumpidamente de ellos.
- Desarrolle una Matriz de Seguimiento y Control para su desarrollo teórico, así como una corrida financiera proforma tentativa.
- Seleccione la especie o línea disponible en el país, que más convenga a los objetivos trazados.
- Asegúrese de adquirir ejemplares (alevines) que no provengan de un retrocruzamiento. Recuerde que por lo menos un 25 % de su potencial genético del ejemplar se pierde en cada uno de ellos.
- Evalúe adecuadamente a los socios que requiera incorporar a su desarrollo.
- No descarte las posibilidades de establecer procesos de asociatividad con otros productores de la zona.
- Cerciórese de contar con los requerimientos básicos para poder desarrollar la cría intensiva de la especie seleccionada.
- Cerciórese de disponer de las condiciones ambientales mínimas requeridas por la especie seleccionada.
- Identifique y evalúe los potenciales mercados y presentaciones del producto más provechosas a ofrecer.
- Cerciórese de disponer un mínimo de capacidad instalada de refrigeración equivalente a por lo menos el volumen de biomasa generado por un recipiente de cultivo.
- Cerciórese de disponer de una fuente segura y constante de alevines de adecuada calidad fenotípica y genotípica.
- Exija un certificado del porcentaje de reversión (%) esperado para los alevines adquiridos.
- Incorpore siempre un periodo de cuarentena mínimo de 30 días para todos los alevines recién adquiridos.
- Cerciórese de contar con una adecuada fuente de alimentos que cubras las exigencias de las diferentes etapas de la cría a desarrollar (Precría, Levante, Crecimiento y Engorde).
- Respete las tasa y frecuencias de alimentación ofrecidas por el fabricante de los alimentos.
- Asegúrese de contar con los diferentes componentes técnicos, servicios e insumos requeridos.
- Evite el manejo de inadecuadas (excesivas o deficientes) capacidades de carga y densidades de siembra.
- Maximice aquellas acciones y medidas tendentes a evitar la acumulación de desechos metabólicos en el fondo de los recipientes.
- Asegúrese de mantener niveles adecuados de oxígeno y amonio disuelto en el agua. De ellos depende la salud y sobrevivencia de los ejemplares.
- Evalúe, establezca y controle el nivel de renovación y/o recirculación de agua que más le convenga a sus instalaciones.
- Preste adecuada atención a las perdidas por robo y predación por aves.
- Cuente siempre con una motobomba y unidades generadoras de electricidad y aire de emergencia.
- Asesórese y establezca un protocolo permanente para garantizar el adecuado mantenimiento de todas sus instalaciones y equipos.
- Asesórese y desarrolle un adecuado protocolo de prevención de enfermedades y parásitos para la población sometida a cultivo evitando al máximo la utilización de medicamentos como preventivos.
- En caso de necesitarlos, utilice medicamentos, antiparasitarios y/o antimicrobianos autorizados para ser utilizados en piscicultura.
- Asegúrese de incorporar y utilizar un adecuado sistema para el tratamiento de los desechos, lodos y aguas provenientes de las instalaciones de cultivo, evitando por todos los medios posibles el escape de ejemplares en cualquiera de sus etapas de vida, a los cuerpos de agua naturales.
- Todas y cada una de las etapas y procesos que requiere un desarrollo piscícola deben ser desarrolladas mediante prácticas ambientalmente sostenibles que incluyan el uso racional del agua, suelo, aire y recursos energéticos.
- El sabor de los ejemplares dependerá en gran medida de los sedimentos que se dejen acumular en el fondo de los recipientes de cultivo. Los recipientes con fondo de tierra, aunque son más económicos, tienen potencial efecto sobre el sabor de los ejemplares.
- No dé por sentado que un agua transparente es siempre de buena calidad.
- Si su unidad se abastece de agua de pozos profundos, puede estar contaminada o poseer elementos que afectan la salud de sus peces y/o consumidores.
- Las recomendaciones ofrecidas en los manuales de “Buenas Práctica para el Cultivo de Tilapias” lo ayudaran a evitar errores. Consúltelas y aplíquelas.
- La tasa de evaporación reinante en la zona, las perdidas por infiltración en los suelos predominantes (tanques de tierra) y la frecuencia e intensidad de las precipitaciones, deben ser tomadas en consideración para el adecuado diseño y funcionamiento de un desarrollo piscícola.
- No dude en consultar a sus asesores ante cualquier duda que se le presente, tenga en cuenta que más vale la prevención que los lamentos.
TENGA EN CUENTA QUE, SI NO LE PRESTA ATENCIÓN A ESTAS RECOMENDACIONES,
AL FINAL DEL RECORRIDO COMPROBARÁ QUE PRÁCTICAMENTE TODOS LOS FRACASOS SON AUTO INFRINGIDOS.
Germán Robaina es colaborador destacado de Mundo Agropecuario
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